El máximo tribunal revocó un fallo que protegía la norma y dejó vigente su derogación por el DNU 70/23, sin pronunciarse sobre su constitucionalidad.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación conformada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/23, mediante el cual el Gobierno de Javier Milei derogó la Ley de Tierras Rurales. La decisión deja sin efecto ese freno judicial y habilita nuevamente la aplicación de la derogación.
El recorrido judicial de la Ley de Tierras
En diciembre de 2023, el Gobierno nacional firmó el DNU 70/23, que estableció una serie de medidas de desregulación económica y derogó distintas normas, entre ellas la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras. Esa legislación establecía límites y controles sobre la titularidad extranjera de tierras rurales en el país, con el objetivo de restringir la adquisición de grandes extensiones por parte de personas y empresas extranjeras.
Tras la publicación del decreto, el CECIM presentó una acción de amparo para cuestionar la constitucionalidad del artículo 154, que disponía la derogación de la norma. Durante la feria judicial de enero de 2024, el juez federal Ernesto Kreplak dictó una medida cautelar que suspendió los efectos de esa disposición hasta que se resolviera la cuestión de fondo.
Posteriormente, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto aquella medida y rechazó la presentación al considerar que el centro de excombatientes no tenía legitimación para realizar ese planteo. La Sala III de la Cámara Federal de La Plata revirtió esa resolución, admitió la demanda, declaró inconstitucional el artículo 154 y ordenó que el expediente fuera reinscripto como un proceso colectivo.
El Estado nacional apeló esa decisión ante la Corte Suprema, que finalmente revocó el fallo de la Cámara y dejó sin efecto la protección judicial que mantenía suspendida la derogación de la Ley de Tierras.
El intento del Gobierno de modificar la norma

Imagen: El Cronista
Luego del fallo de la Cámara Federal, el Gobierno impulsó en el Congreso la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, que incluía un capítulo destinado a modificar el régimen de tierras rurales y eliminar restricciones vinculadas con la titularidad extranjera.
La iniciativa generó cuestionamientos y movilizaciones en defensa de la soberanía nacional. También hubo expresiones públicas de artistas populares y futbolistas en rechazo a la posibilidad de flexibilizar las condiciones para la adquisición de tierras por parte de extranjeros.
En ese contexto, el oficialismo no consiguió los votos necesarios para avanzar con las modificaciones y tuvo que retirar el capítulo referido a la Ley de Tierras. De esta manera, el intento de modificar el régimen a través del Congreso quedó sin efecto.
Con la resolución de la Corte Suprema, el Gobierno recupera la posibilidad de aplicar la derogación dispuesta por el DNU 70/23, que había quedado suspendida por la intervención judicial.
¿Qué cambia con la decisión de la Corte?

Imagen: La Nación
En su resolución, el máximo tribunal aclaró que el rechazo de la demanda se limita a cuestiones procesales y que no implica un pronunciamiento sobre la validez constitucional del artículo 154 del decreto. En otras palabras, la Corte no determinó si el Poder Ejecutivo podía derogar la Ley de Tierras mediante un DNU, sino que consideró que el CECIM no estaba habilitado para impulsar esa demanda.
El tribunal también señaló que su decisión no interfiere en las atribuciones del Congreso respecto de la norma. Por lo tanto, la discusión sobre la constitucionalidad de la derogación continúa sin una definición de fondo en esta causa, mientras que el Poder Legislativo conserva la posibilidad de intervenir sobre el decreto.
Tras conocerse el fallo, el CECIM cuestionó la decisión y sostuvo que la Corte resolvió el problema político que enfrentaba el Gobierno luego de que no pudiera avanzar con las modificaciones en el Congreso. La organización también criticó que se le negara legitimación para acudir a la Justicia en defensa de la soberanía nacional.
