La Corte dio marcha atrás y volvió a poner límites a la venta de tierras a extranjeros.

La decisión llegó luego de la polémica por el fallo que había dejado vigente la derogación dispuesta por el DNU y obligó al tribunal a convocar una reunión extraordinaria.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley de Tierras Rurales y eliminó las restricciones a la compra de campos por parte de ciudadanos y empresas extranjeras. La medida cautelar interina restablece esas limitaciones mientras la Justicia analiza el planteo presentado contra la norma.

La resolución fue firmada este viernes por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. Carlos Rosenkrantz votó en disidencia y cuestionó los argumentos que sostuvieron la decisión de la mayoría.

El fallo no resuelve definitivamente la constitucionalidad del decreto ni cierra la discusión sobre la derogación de la ley. Por el momento, suspende los efectos del artículo cuestionado hasta que el juzgado federal de Bariloche determine si los demandantes están habilitados para impulsar la acción judicial y examine el pedido de protección cautelar.

El escándalo que obligó a revisar la decisión

La resolución representa un giro respecto del fallo que la propia Corte había dictado el martes de la semana pasada. En aquella oportunidad, el máximo tribunal revocó una sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU y mantenido las restricciones a la venta de tierras rurales a extranjeros.

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La Corte sostuvo entonces que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), impulsor de aquella causa, no tenía legitimación para promover el reclamo. Aunque el argumento fue procesal y no implicó un pronunciamiento definitivo sobre la constitucionalidad del decreto, sus efectos prácticos dejaron nuevamente vigente la derogación de la Ley de Tierras.

La decisión provocó un fuerte rechazo político y social, una movilización frente al Palacio de Justicia y cuestionamientos de distintos sectores. La oposición, además, anunció que buscaría avanzar en el Congreso contra el DNU 70/2023, con una sesión especial prevista para la semana próxima.

En medio de la controversia, la Corte había difundido una aclaración para señalar que su sentencia no impedía que otros planteos judiciales contra la derogación siguieran su curso. La cautelar de este viernes se dictó en el marco de una de esas presentaciones.

¿Por qué intervinieron dos conjueces?

La nueva resolución también dejó expuesta la falta de acuerdo entre los tres integrantes del máximo tribunal. Como Rosatti y Lorenzetti coincidieron en restablecer las restricciones, pero Rosenkrantz no acompañó esa postura, fue necesario convocar a dos conjueces para reunir los votos requeridos.

Barroetaveña y Pérez Curci participaron de la decisión junto con los dos magistrados que conformaron la mayoría. Su intervención permitió alcanzar cuatro votos favorables a la cautelar, frente a la disidencia de Rosenkrantz.

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El tribunal había acelerado los tiempos del expediente y reducido de 72 a 24 horas el plazo para que las partes pudieran recusar a los conjueces sorteados. También habilitó días y horas inhábiles, una señal de la urgencia con la que buscó resolver el asunto.

Un reclamo ambiental y territorial

La presentación que dio lugar a la cautelar fue impulsada por la Asociación Civil Árbol de Pie, comunidades indígenas y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda. A diferencia del CECIM, los demandantes sostienen que su reclamo se apoya en la protección ambiental y en los derechos de los pueblos originarios sobre sus territorios ancestrales.

Ese argumento permitió abrir una nueva vía judicial después de que la Corte rechazara el planteo de los excombatientes por motivos procesales. El tribunal consideró necesario adoptar una medida provisoria para evitar posibles daños irreparables mientras se determina cómo debe continuar el expediente.

Por ahora, los límites establecidos por la Ley de Tierras vuelven a estar vigentes, aunque el conflicto judicial sigue abierto. La decisión definitiva dependerá de los próximos pasos de la causa y de la evaluación de los argumentos presentados contra el decreto presidencial.