El Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires dictó un período de conciliación obligatoria por quince días en el conflicto de los choferes de colectivos representados por la Unión Tranviarios Automotor (UTA).
La medida fue anunciada este miércoles por el Coordinador Regional de Trabajo y Empleo Zona VIII del Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires. De este modo, los colectivos retomarán el servicio nocturno a partir de esta medianoche en la ciudad.
Según la resolución del Ministerio que ha fijado una conciliación obligatoria de 15 días:
Por ello,
EL COORDINADOR REGIONAL DE TRABAJO Y EMPLEO ZONA VIII DEL
MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Encuadrar en el marco de la Ley N° 10.149, a partir de las 00.00 horas
del miércoles 23 de julio 2020, el conflicto de autos, suscitado entre los trabajadores y
trabajadoras representados por UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) y las
empresas EMPRESA DE TRANSPORTE 12 DE OCTUBRE S.R.L., TRANSPORTES
25 DE MAYO S.R.L., EL LIBERTADOR S.R.L. y EMPRESA DE TRANSPORTES
PERALTA RAMOS S.A.
ARTICULO 2º.- Dar por iniciado un período de conciliación obligatoria por el plazo de
QUINCE (15) días, de acuerdo con lo establecido en el Artículos 30, 31, 32, 33 y 34 de
la Ley 10.149 de la normativa preindicada.
ARTICULO 3°. – Intimar a la asociación sindical y por su intermedio, a los trabajadores
por ella representados, a dejar sin efecto, durante el período indicado en el Artículo
anterior, toda medida de acción directa que estuviesen implementando y/o tuvieran
previsto implementar, prestando servicios de manera normal y habitual.
ARTICULO 4°. – Intimase a las empresas empleadoras referenciadas supra a
garantizar el pleno cumplimiento y funcionamiento del servicio de transporte urbano de
pasajeros de corta distancia en todos sus horarios y frecuencias establecidas mientras
dure la conciliación obligatoria y dentro de ese marco se abstengan de llevar adelante
suspensiones de personal, reducciones salariales y/o cualquier otra medida que afecte
las relaciones laborales vigentes así como abstenerse de tomar represalias de ningún
tipo con el personal representado por la organización sindical ni con ninguna otra
persona, en relación con el diferendo aquí planteado.
ARTÍCULO 5°. – Las intimaciones efectuadas en los artículos 3° y 4º de la presente
Disposición, se formula bajo apercibimiento de aplicar las sanciones contempladas en
el ANEXO II de la Ley 25.212, de acuerdo con sus previsiones en cuanto a la
tipificación de figuras punibles, criterios de graduación de las sanciones a imponer y
aplicación solidaria a todos los representantes que les cupiera. Ello sin perjuicio de
iniciar los procedimientos previstos en el Artículo 56° de la Ley Nº 23.551, respecto de
la organización sindical.
ARTÍCULO 6°. – Exhortar a las partes en conflicto a mantener la mejor predisposición
y apertura para negociar los temas sobre los cuales mantienen diferencias y contribuir,
de esa manera, a la paz social y a mejorar el marco de las relaciones laborales en el
seno de las empresas involucradas.
